Convenio. Artículo 9. Comité de vigilancia, interpretación y solución de conflictos colectivos.
Artículo 9. Comité de vigilancia, interpretación y solución de conflictos colectivos. Queda encomendada la vigilancia e interpretación de los pactos contenidos en el presente Convenio a un Comité Paritario, que se dará por constituido el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La Comisión Mixta Paritaria quedará integrada por cinco representantes … Leer más