¿Están exentos los rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero?
Cada vez es más frecuente que nos desplacemos fuera de España a colaborar o trabajar, aunque sea de forma temporal durante unas semanas o meses.
Pese a ello, y si nuestra residencia habitual se encuentra en España, debemos tener en cuenta que tenemos que tributar aquí con los rendimientos que hayamos obtenido con nuestras rentas mundiales, es decir, tanto lo generado y ganado en España como lo que hayamos cobrado por trabajos realizado fuera de territorio nacional.
Pese a ello, hay situaciones en las que nos entran las dudas sobre si dichas ganancias, que aunque estén sujetas al impuesto por ser rentas mundiales que hemos obtenido como trabajadores y residentes en España, pueden estar exentas.
En estos casos, debemos recurrir a la legislación, donde concretamente el artículo 7 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre elPatrimonio) nos dice que están exentos de tributar los rendimientos del trabajo que percibamos por trabajos realizados fuera de España siempre y cuando cumplan unos requisitos.
¿Qué requisitos han de cumplir los rendimientos del trabajo generados en el extranjero para estar exentos en España?
Pues como decíamos, la respuesta está en la Ley del IRPF, que marca los siguientes requisitos:
El primero de ellos es que los trabajos que hayamos prestado se realicen para una empresa o entidad que no sea residente en España, o que se trate de un establecimiento permanente que está localizado en el extranjero siempre que cumpla con las condiciones impuestas para ello.
En segundo lugar, se establece como requisito que allí donde hayamos prestado ese trabajo, nos hayan aplicado un impuesto de naturaleza, sino idéntica sí al menos análoga, al IRPF,y que dicho territorio no tenga la consideración de paraíso fiscal.
A estos efectos, se entiende que este requisito se ha cumplido cuando dicho país haya suscrito con España un convenio por el que se evita la doble imposición internacional y el mismo incluya la cláusula de intercambio de información.
¿Qué limites tiene esta exención?
Como la mayoría de las cuestiones tributarias, y con el fin de evitar el fraude o la evasión fiscal, existen unos límites a la exención delos rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero .
La limitación tiene tres aspectos o caracteres de aplicación:
- Sólo se puede aplicar la exención alas retribuciones que se han devengado durante los días de estancia en el extranjero.
- Se establece un límite cuantitativo de 60.1000 euros anuales exentos.
- La exención es incompatible con el régimen de excesos de dietas excluidos de tributación.
¿Qué requisitos he de cumplir como trabajador para poder aplicarme esta exención?
Además de los requisitos de la exención propiamente dicha, y los límites que tiene la misma, existen determinados requisitos que, en este caso nosotros como trabajadores, debemos cumplir para poder aplicar la exención.
El primero de ellos es que el trabajo lo realicemos de forma efectiva en el extranjero, es decir, que no podemos aplicar la exención aun trabajo que aunque tenga efectos en el extranjero lo realicemos desde nuestro despacho o desde nuestro sofá en España, sino que debemos estar físicamente fuera de España para poder aplicar la misma, aunque sea una estancia en el extranjero temporal, pero en el extranjero propiamente dicho.
El segundo tiene relación directa con el primero de los requisitos recogidos anteriormente para los rendimientos del trabajo, y se trata de que los trabajos los prestemos para una empresa o entidad que no sea residente en España, o que se trate de un establecimiento permanente que está localizado en el extranjero, de forma que no podremos considerar válida la aplicación de esta exención, por ejemplo a un traslado transnacional, ya que los servicios se prestan realmente para la empresa matriz.
¿Cómo calculo la cantidad exenta?
En el caso de que la prestación para la empresa extranjera se realice únicamente en el extranjero, es decir, que no prestemos servicios para esa empresa en España, el cálculo es sencillo, ya que se diferencia de forma clara de cualquier otro rendimiento que podamos tener de otras empresas en España y por consiguiente la exención se aplicará sólo a los rendimientos obtenidos en el extranjero con esa empresa en cuestión.
La posible dificultad se encuentra en el caso de que, prestando servicios para una empresa en España, además se presten ciertos servicios en el extranjero de forma temporal para esa misma empresa, y no haya una diferenciación clara entre los rendimientos obtenidos por la prestación nacional y la del extranjero.
En este supuesto, debemos tener en cuenta que la exención se aplicará a los bonus o extra que nos hayan podido dar por el desplazamiento realizado al extranjero, a las dietas que se nos otorguen para dicho viaje, si no están ya propiamente exentas por razones de cuantía y justificación, y en cuanto al salario propiamente dicho, que no se diferencia entre lo obtenido en España y lo obtenido en el extranjero, sólo se deberá aplicar la exención a aquella parte que, prorrateada sobre el total, corresponda a los días que efectivamente se ha prestado un servicio fuera de España.
Es decir, si recibimos 60.000 Euros anuales, y en todo el año sólo hemos estado 45 días en el extranjero, deberemos dividir esos 60.000 Euros entre 365días para sacar el salario por día, y multiplicar el salario día por los días que hemos estado en el extranjero, 60 en este caso, obtenido con ello, junto con la suma de los conceptos anteriormente indicados (bonus por desplazamiento y dietas que no se encuentran ya de por sí exentas) el importe sobre el que aplicar la exención por rendimientos obtenidos en el extranjero.
Ley35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobreSociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
CAPÍTULO I
Hecho imponible y rentas exentas
Artículo 7. Rentas exentas.
p)Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:
1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, deberán cumplirse los requisitos previstos en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el RealDecreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento.
Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el reglamento de este impuesto, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.