Convenio. Artículo 2 y 3. Ámbito territorial y personal.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Este Convenio Colectivo será de aplicación en todo el territorio del Estado español.

Artículo 3. Ámbito personal.

  1. El presente Convenio afecta a todas las plantillas adscritas a las empresas indicadas en el artículo 1.
  1. En todo caso, queda excluido del ámbito de aplicación del presente Convenio el personal de alta dirección al que se refiere el artículo 2.1. a), del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Alta dirección: 9.3. Personal de alta dirección. El personal que ejerce poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad.

     

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