Qué es la cláusula de ultraactividad

El pasado 27 de Agosto se publicó en el BOE la modificación acordada por la Mesa Paritaria del Convenio TIC en la redacción del artículo 5, que regula la ultraactividad, después de la demanda que realizó la CGT a esa misma Mesa.

¿Qué es la ultraactividad de un convenio?

Es la capacidad que tiene su contenido (derechos, salario, descansos) de no perderse nunca mientras no se firme un nuevo convenio. Eso es importantísimo para no tener la espada de Damocles de poder perderlo todo si no se alcanza un nuevo acuerdo.

Esa «cláusula de blindaje» es imprescindible que esté en el convenio porque desde la última Reforma Laboral si no está presente, se pierde.

¿Qué pasó con la ultraactividad en el Convenio TIC?

Como os explicamos anteriormente, el Ministerio de Empleo retornó el borrador del XVII convenio TIC a los firmantes para que hicieran modificaciones. Entre ellas el redactado del artículo 5 para «adaptarlo a la Reforma». El objetivo real del Ministerio era minar las garantías de aquellos convenios que aún tengan esa cláusula.

De forma sumisa, discipliente y obediente, CCOO y UGT picaron el anzuelo y aceptaron modificarla (cuando no tenían que haber tocado una sola coma) debilitando su fuerza y vigencia. Por supuesto han aprovechado la oportunidad para apuntarse el tanto y llamarnos marginales.

¿Qué hizo la CGT?

La negociación, decisión interna y, entre otras cosas la modificación de esa cláusula, provocó un cisma en CCOO con la salida de numerosos delegados y delegadas sindicales a otros sindicatos que no cedieran derechos de los trabajadores.

La Coordinadora de Informática de la CGT (cuyo crecimiento en el sector hace que esté a las puertas de poder negociar legalmente el siguiente Convenio) encargó un dictamen al Gabinete Jurídico Confederal que confirmó lo que nos temíamos. Así que hicimos llegar copia de ese dictamen a gran número de delegado/a del sector TIC sin importa el sindicato al que pertenecieran.

Al día siguiente, enviamos pregunta oficial a la Comisión interpretativa del Convenio TIC para que todas las partes se mojaran y dijeran explícitamente si la ultraactividad estaba garantizada o no. Buscábamos por un lado ahondar en las contradicciones patronal-sindicatos amigos y por otro forzar una respuesta que tiene rango legal de definitiva sobre el aspecto.

Aunque las cúpulas de CCOO y UGT no se cansaban de repetir que los cambios eran poco menos que cosméticos y que no pasaba nada, al final la presión surtió efecto y todas las partes se han visto forzadas a reescribir la cláusula del artículo 5 de forma que, ahora sí, garantiza la ultraactividad. A pesar de que «ya estaba bien antes».

     

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