Artículo 2. Ámbito territorial.
Este Convenio Colectivo será de aplicación en todo el territorio del Estado español.
Artículo 3. Ámbito personal.
- El presente Convenio afecta a todas las plantillas adscritas a las empresas indicadas en el artículo 1.
- En todo caso, queda excluido del ámbito de aplicación del presente Convenio el personal de alta dirección al que se refiere el artículo 2.1. a), del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Alta dirección: 9.3. Personal de alta dirección. El personal que ejerce poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad.