Artículo 10. Período de prueba de ingreso.
1. En el ingreso de las personas trabajadoras, podrá pactarse un periodo de prueba de acuerdo con la siguiente escala correspondiente a la clasificación del personal en los distintos grupos profesionales establecidos en el artículo 15 de este convenio, a saber:
Área de Consultoría, Desarrollo y Sistemas:
Grupo A: 6 meses.
Grupo B: 6 meses. Analista.
Grupo C: 6 meses. Analista Programador
Grupo D: 6 meses. Programador Senior.
Grupo E: 3 meses. Programador Junior.
Área de Soporte Técnico y Administrativo y Área de Gestión de Medios y Proceso:
Grupo A: 6 meses.
Grupo B: 6 meses.
Grupo C: 4 meses.
Grupo D: 3 meses.
Grupo E: 3 meses.
Área de Estudios de Mercado:Grupo A: 6 meses.
Grupo B: 6 meses.
Grupo C: 3 meses.
Grupo D: 3 meses.
Grupo E: 3 meses para los contratos fijos discontinuos y 15 días para los contratos eventuales de obra o servicio determinado, o circunstancias de la producción.
2. Durante el período de prueba la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su grupo y nivel profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancias de cualquiera de las partes durante su transcurso.
3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad de la persona en la empresa. Siempre que se produzca acuerdo expreso entre las partes, la situación de incapacidad temporal que afecte al personal durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo.