Representación legal de los trabajadores

Primero informar que hay 2 tipos de representación sindical.

  1. Representación Legal de los Trabajadores (RLT) o Representación Unitaria. Representación unitaria, que es elegida entre todos los trabajadores de la empresa a través de las elecciones sindicales, que son cada 4 años.
  2. Representación Sindical. Representa únicamente a los afiliados de un determinado sindicato, y que no es elegida por todos los trabajadores sino que está representación es elegida por los afiliados en función de los estatutos y de la organización sindical.

Representación Legal de los Trabajadores (RLT) o Representación Unitaria

Se encuentra regulada legalmente en el estatuto de los trabajadores, se compone de dos tipos de representantes:

  • Delegados de personal.
  • Miembros de comité en la empresa privada o Junta de personal en el caso de funcionarios.

Delgado de personal. Es el representante de los trabajadores que se elige en los centros de trabajo.

TrabajadoresRepresentantesFuncionarios
Hasta 301 delegado de personal1 delegado de personal
De 31 a 493 delegados de personal3 delegados de personal
De 50 a 1005 miembros del Comité de Empresa5 miembros de la Junta de Personal
De 101 a 2509 miembros del Comité de Empresa9 miembros de la Junta de Personal
De 251 a 50013 miembros del Comité de Empresa13 miembros de la Junta de Personal
De 501 a 75017 miembros del Comité de Empresa17 miembros de la Junta de Personal
De 751 a 1.00021 miembros del Comité de Empresa21 miembros de la Junta de Personal
De 1.000 en adelante21 más dos por cada 1.000 o fracción.
Máximo 75 miembros del Comité de Empresa
2 por cada 1.000 o fracción. Máximo 75

Esto se recoge en el estatuto de los trabajadores. El sistema de elección es distinto entre los miembros del comité y los delegados de personal.

Delegados de personal: El voto es directo, votas a la persona directamente.

Miembros del comité: Se vota a la candidatura, y en función del número de votos salen elegidos en el orden establecido en la papeleta.

Se nombra un presidente y un secretario, y también entre los miembros que conformen este comité, se van a elegir los delegados de prevención, en un número que será en función del número de trabajadores que tenga la empresa.

Cuando el delegado de personal es uno, el delegado es las dos cosas a la vez, delegado de personal y delegado de prevención.

Es importancia que estos delegados asistan a cursos de formación, ya sea en la mutua, en la empresa, en el sindicato, para que puedan ser formados en ese ámbito, por que va a recaer sobre ese delegado de personal y delegado de prevención la responsabilidad de esta tarea.

Funciones

Las competencias de los representantes de los trabajadores se enumera de la siguiente manera:

  1. Informativas, o derecho de información pasivo.
  2. Consultivas, o derecho de información activo.
  3. Vigilancia y control.
  4. Procesales y de denuncia.
  5. Colaboración y gestión directa.
  6. Negociación

Dedicaré un artículo a explicar detalladamente cuales son sus funciones ya que es un tema bastante denso.

 

Garantías

Se cita en el Artículo 68 del estatuto de los trabajadores.

Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías:

a) Apertura de expediente contradictorio en supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves. En el que serán oídos por parte del interesado el comité de empresa o restantes delegados de personal.

b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

d) Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.

Horas sindicales

Estas horas se ajustan a una escala que aunque pueden ser modificadas en función de los convenios colectivos.

El estatuto de los trabajadores cita en el Artículo 68:

e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala: delegados de personal o miembros del comité de empresa:

1º Hasta cien trabajadores, quince horas.

2º De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.

3º De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.

4º De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.

5º De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.”

Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.

Estas horas sindicales, que es común para los delegados de personal y los miembros de comité, se pueden acumular si se ha pactado así entre la empresa y la representación de los trabajadores. De esta acumulación nace el primer tipo de liberado sindical.

Ejemplo de uno de los tipos de liberados.

En empresas de mil trabajadores, se hacen elecciones sindicales y una de las centrales sindicales  saca 4 miembros del comité, estos 4 miembros van a tener 40 horas sindicales al mes.

Con estas 160 horas acumuladas se dan a un solo trabajador, y esto permite al trabajador dedicarse por tiempo completo a las tareas de representación.

En Sopra Steria Barcelona no tenemos ni deseamos liberados.

Obligaciones

Observar las normas que sobre el sigilo profesional que se establecen en el Art. 65 del estatuto de los trabajadores.

En relación a las informaciones y documentos de la empresa a los que los delegados o miembros del comité puedan tener acceso en razón de representante de los trabajadores.

Ninguna de estas informaciones o documentos entregado por la empresa podrá ser utilizado con fines distintos a los que se entrego. Incluso una vez expirado el mandato como delegados.

     

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