¿Puedo desobedecer una orden de mi responsable?

Es un tema complejo ante la interpretación que pueda hacer la empresa, el trabajador o un juez, de las situaciones que se puedan dar.

¿Qué hacer ante una orden empresarial?

Es decir, una orden que nos da nuestro responsable, que nos pudiera parecer de dudosa legitimidad.

Lo primero que tenemos que saber es que la orden no puede venir de cualquiera, sino del empresario o de cualquier persona en la que este delegue, como nos dice el artículo 20.1 del estatuto de los trabajadores.

Es importante conocer el organigrama de la empresa y la cadena de mando que nos afecta.

Sí sabemos que la orden viene de alguien que tiene potestad para darla nosotros debemos conocer lo siguiente.

Tanto la constitución española como el estatuto de los trabajadores, recogen que el empresario, tiene legalmente atribuida la facultad de impartir ordenes e instrucciones al trabajador, y el trabajador debe obedecer.

El fundamento de este poder de dirección viene dado ya que el trabajo se presta dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa.

Aunque este poder es amplio no es ilimitado, tiene que someterse a los limites legales.

El artículo 5 del mismo estatuto de los trabajadores condiciona esa obediencia a que las ordenes del empresario sean en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

Esto no quiere decir, que las ordenes que el trabajador considere ilícitas o irregulares por estar fuera de la facultad de dirección del empleador sean susceptibles de no ser cumplidas.

La legalidad de la orden empresarial obliga al trabajador a cumplirla.

La regla general, es la de obedecer y cumplir la orden que se nos da, y después interponer la reclamación que evidencie que la orden a sido ejercida fuera de la facultad regular de dirección del empleador.

Resumen

1. El trabajador solo resulta obligado a cumplir las ordenes empresariales emanadas desde el poder de dirección.

2. La orden empresarial se le presupone legitimidad, a priori.

3. Con el fin de evitar una sanción, aunque el trabajador entienda que una orden puede ser irregular, no debe de ser desobedecida.

4. El único instrumento real de defensa que queda para el trabajador es el de acudir posteriormente a los tribunales.

 

Algunas excepciones.

Para poder determinar que un incumplimiento de una orden empresarial puede acarrear despido o alguna sanción, se deben de valorar dos aspectos.

La legalidad de la orden empresarial.

Podemos justificar la desobediencia en los siguiente casos:

  1.  Órdenes atentatorias a la dignidad del trabajador, referidas a la vida privada del trabajador o atentatorias a la intimidad, a la propia imagen o a cualquiera de sus derechos fundamentales.
  2. Órdenes empresariales no relacionadas con el trabajo.
  3. Órdenes empresariales manifiestamente abusivas.
  4. Órdenes ilegales o manifiestamente atentatorias al Código Penal.
  5. Órdenes que afecten a la seguridad y salud del propio trabajador de sus compañeros o de terceros.
  6. Aquellas que tienen por objeto la conversión de una jornada a tiempo completo en una a tiempo parcial o a la inversa aquellas que exigen el cumplimiento de las horas complementarias pactadas cuando tal pacto no cumpla con los requisitos legales.

Los tribunales vienen aplicando la teoría que se denomina como gradualista que se basa en los preceptos antes mencionados y en cuestiones como, tiempo de prestación de servicios en la empresa, perjuicio económico sufrido por la empresa, existencia de otras sanciones anteriores por las mismas causas o por otras etcétera.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

     

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