El próximo jueves 21 de diciembre de 2017 hay elecciones al parlamento de Cataluña
El trabajador tiene derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para votar de forma retribuida. Para ello se debe avisar a la empresa del uso este permiso.
En el momento de la votación se debe pedir el justificante a la mesa electoral que se deberá entregar a la empresa.
De forma resumida, los supuestos que se establecen en la Orden ESS/1169/2017, de 28 de noviembre, por la que se establecen las instrucciones para la participación de trabajadores en las elecciones al Parlamento de Cataluña son:
El horario de apertura de los colegios electorales de 9:00 a 20:00 horas.
Caso A) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de los colegios electorales o cuya jornada sea inferior a 2 horas: No tendrán derecho a permiso retribuido ya que la jornada de trabajo no le impide ir a votar.
Caso B) Trabajadores cuyo horario coincida en 2 o más horas y que éste sea de menos de 4 horas: Tendrán derecho a un permiso retribuido de 2 horas.
Caso C) Trabajadores cuyo horario coincida entre 4 o más horas con el de los colegios electorales: Tendrán permiso retribuido de 4 horas.
Tener un permiso de hasta 4 horas no significa que se tengan que ocupar necesariamente las 4 horas o que se tenga que coger el permiso siempre que se trabaje, será necesario ver el caso concreto.
¿Qué sucede si trabajo y me ha tocado ser miembro de una mesa electoral?
Es conveniente avisar a vuestro responsable y asistente de dicha situación.
Derechos de los miembros de las mesas electorales
- Tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa. Es decir, que si tienen que trabajar el jueves, no tendrán que acudir, ya que se tiene permiso por tener que formar parte de la mesa.
- Tienen derecho a una reducción de la jornada de trabajo del viernes (el día después de las elecciones) de 5 horas. Normalmente los recuentos y las gestiones finalizan muy tarde, por lo que se tiene derecho a esta reducción de jornada del día siguiente para garantizar el descanso de los trabajadores. Es necesario justificar ante la empresa este permiso, pidiendo un justificante a la Junta Electoral de Zona.
- En las elecciones del próximo 21 de diciembre de 2017 el importe fijado para la dieta que cobrarán los miembros de la mesa electoral es de 71 euros el presidente de la mesa y de 63 euros los vocales.
Reglas especiales para los trabajadores del turno de noche
Si alguno de los trabajadores miembro de la mesa electoral tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, el empresario o la empresaria, a petición de la persona interesada, tiene que cambiarle el turno a fin de que pueda descansar la noche anterior a las elecciones.
Ejemplo: Miguel es vigilante de seguridad que empieza a trabajar el miércoles a las 22 horas, día anterior de las elecciones y finaliza su jornada a las 06:00 del jueves. El trabajador puede solicitar a la empresa un cambio de turno para descansar esa noche.
Suplentes, interventores y apoderados
Los trabajadores que trabajan el día de las elecciones y son suplentes tendrán que acudir a las 8 de la mañana a la constitución de la mesa. Si al final no forman parte de la mesa, quedan exentos de sus obligaciones.
Es conveniente avisar a vuestro responsable y asistente de dicha situación.
Si en cambio acaban formando parte de la mesa, tendrán los mismos derechos que el resto de los miembros de la mesa: el permiso retribuido y la reducción de jornada el viernes.
Si un trabajador que tiene que prestar sus servicios el jueves es interventor en las elecciones tiene también los mismos derechos que los miembros de las mesas electorales, aunque tendrán que acreditar su condición de interventores.
En cambio los apoderados, si tienen que trabajar el día de las elecciones, tienen únicamente derecho al permiso retribuido el día de la votación. Pero no tienen derecho a la reducción de jornada el día después.
Fuentes legales
- Orden ESS/1169/2017, de 28 de noviembre, por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Parlamento de Cataluña del día 21 de diciembre de 2017.