El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, obligaba a retomar el registro de la jornada de los trabajadores contratados por parte de las empresas. Este registro había dejado de ser obligatorio para la Inspección de Trabajo desde mayo de 2017 y tras una sentencia del Tribunal Supremo que eximía a las empresas de esta obligación, esta medida será obligatoria a partir del 12 de mayo.
La empresa garantizará el registro diario de jornada, incluyendo el horario de inicio y finalización de la jornada de trabajo de la persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
¿Quién tiene la Obligación?
- Sociedad y Autónomos con trabajadores
- Trabajadores (media joranda y jornada completa)
¿Cómo se realiza el registro?
Medinte sistema de fichaje como:
- De reconocimiento facial o huella
- Programas o apps informáticos
- Métodos tradiciones (Excel, word…)
Convervación del registro: Durante 4 años.
Multas por incumplimiento: Es una infracción grave de 626€ a 6.250€