XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, y estudios de mercados y de la opinión pública.
CAPÍTULO PRELIMINAR
Disposición preliminar primera.
Determinación de las partes que suscriben el Convenio, legitimación y eficacia.
El presente XVII convenio colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública, que viene a sustituir el precedente XVI convenio colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública lo suscriben.
¿Quién ha suscrito este nuevo convenio?
Representación de la parte patronal
- Asociación Española de Empresas de Consultoría (AEC)
- Asociación Nacional de Empresas de Investigación de Mercados y de la Opinión Pública (ANEIMO)
Representación de la parte social
- Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras (CC.OO-Servicios)
- Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT)
Las mencionadas partes ostentan y se reconocen recíprocamente la representatividad requerida en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, su plena legitimidad para suscribir un Convenio Colectivo de carácter regular.
En este sentido este Convenio Colectivo está dotado de la eficacia jurídica y fuerza de obligar que la Constitución y la Ley le confieren, incorporando, con tal carácter, la regulación de las condiciones laborales básicas para todas las empresas y sus plantillas incluidos en su ámbito de aplicación.
Disposición preliminar segunda.
Las partes firmantes del presente Convenio coinciden en utilizar en el texto un lenguaje de género que permita incluir a todas las personas referidas en su ámbito de aplicación. No obstante, cuando el texto del convenio se refiere al literal de los textos legales, se mantiene el redactado en ellos establecidos.